Entidades no contribuyentes no pueden descontar IVA aunque sean responsables del impuesto
Según la Dian, ser responsable de IVA no implica derecho automático al impuesto descontable.Openx [71](300x120)

02 de Julio de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que las entidades que, según el artículo 22 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta ni están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, aunque sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), no tienen derecho a tomar como descontable el IVA pagado por la adquisición de bienes o servicios.
Según la Dian, para que un responsable de IVA pueda descontar este impuesto los bienes y servicios adquiridos deben ser computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. Dado que las entidades no contribuyentes no realizan dicha declaración no pueden cumplir con este requisito establecido en el artículo 488 del Estatuto Tributario, lo cual impide el reconocimiento del IVA como descontable. (Lea: Demanda contra actos de cobro coactivo permite declarar probada la excepción)
Este concepto aclara también que las condiciones para ser responsable de IVA y para ser contribuyente del impuesto sobre la renta son independientes entre sí. Por tanto, una entidad puede estar obligada a cumplir con las obligaciones relacionadas con el IVA sin que ello implique que pueda acceder a los beneficios fiscales que aplican a quienes sí son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
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