Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Entidades no contribuyentes no pueden descontar IVA aunque sean responsables del impuesto

Según la Dian, ser responsable de IVA no implica derecho automático al impuesto descontable.

Openx [71](300x120)

241656
Imagen
dian-impuestos-tributario-02jose-patino-1509241878.jpg

02 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que las entidades que, según el artículo 22 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta ni están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, aunque sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), no tienen derecho a tomar como descontable el IVA pagado por la adquisición de bienes o servicios.

Según la Dian, para que un responsable de IVA pueda descontar este impuesto los bienes y servicios adquiridos deben ser computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. Dado que las entidades no contribuyentes no realizan dicha declaración no pueden cumplir con este requisito establecido en el artículo 488 del Estatuto Tributario, lo cual impide el reconocimiento del IVA como descontable. (Lea: Demanda contra actos de cobro coactivo permite declarar probada la excepción)

Este concepto aclara también que las condiciones para ser responsable de IVA y para ser contribuyente del impuesto sobre la renta son independientes entre sí. Por tanto, una entidad puede estar obligada a cumplir con las obligaciones relacionadas con el IVA sin que ello implique que pueda acceder a los beneficios fiscales que aplican a quienes sí son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)