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Tributario


Entidades financieras no pueden destinar parte de la reserva legal para pagar impuesto a la riqueza

24 de Diciembre de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.1.10 del Decreto 2555 del 2010, la totalidad de la reserva legal, incluido el monto en que ella exceda el 50 % del capital suscrito, solo podrá reducirse cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de aquellas no distribuidas de ejercicios anteriores.

 

Así mismo, en concordancia con lo señalado en el artículo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Así las cosas, la norma no contempla la reducción de la reserva legal, incluido el monto en que ella exceda el 50 % del capital suscrito, para realizar el pago del impuesto a la riqueza, por lo que no es posible que la entidad vigilada destine parte de la reserva legal en lo que exceda el porcentaje mencionado para imputar el impuesto a la riqueza contra dicha reserva.

    

La entidad recordó que las instituciones financieras son empresarios sometidos preferentemente al régimen particular previsto para ellas en la legislación bancaria y, en efecto de norma imperativa especial, por el régimen común consignado en la ley de sociedades comerciales o cooperativas, según se trate.

 

Sobre el mismo punto, indicó que dado el carácter especial del derecho financiero no puede decirse que su fuente es la legislación general, por lo que toda disposición que prevea la formación, el funcionamiento, la actividad y liquidación de instituciones financieras, así como la intervención, regulación y fiscalización sobre esta actividad pertenece a la categoría de legislación financiera.

 

(Superfinanciera, Concepto 2015102243, nov. 5 - 15)

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