Entidad que importa más del 50 % de sus compras, pero no cumple con activos ni planta de personal, no estaría obligada a aplicar las NIIF (3:00 p.m.)
04 de Abril de 2013
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Nota:
87019
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 1º del Decreto 2784 del 2012 (marco técnico de información financiera para el grupo 1), el cumplimiento del numeral 1 o 2 del mismo artículo, es decir, planta de personal mayor a 200 trabajadores y activos totales superiores a 30 mil salarios mínimos mensuales, implica la clasificación en el grupo 1, siempre y cuando el ente cumpla también cualquiera de los requisitos previstos en el numeral 3, entre ellos, realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o de las ventas, respectivamente. Por lo tanto, una entidad que importa más del 50 % de sus compras, pero no cumple el monto de los activos ni la planta de personal, no pertenecería a dicho grupo ni estaría obligada a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto de marzo.
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