Entes territoriales pueden simplificar todos los procedimientos tributarios (11:00 a.m.)
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12 de Marzo de 2013
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó que la facultad de simplificación a cargo de los municipios y departamentos se refiere a la posibilidad de reducir los términos previstos en el Estatuto Tributario nacional, que regulan las etapas de administración de los impuestos, pues esto permite adaptar esos procedimientos y plazos a las necesidades de los entes territoriales. Así mismo, el fallo reiteró que la Ley 788 del 2002 le permitió a las entidades territoriales disminuir el monto de las sanciones, lo cual puede realizarse en cualquier tiempo. No obstante, cuando las actuaciones iniciaron en vigencia de la Ley 788 y se fundamentaron en acuerdos u ordenanzas, los actos administrativos concretos derivados de ellas no son nulos, si se aplicaron bajo lo dispuesto en la norma territorial que reguló los procedimientos simplificados, aclaró. La consejera Martha Teresa Briceño aclaró el voto (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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