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Tributario


Entes territoriales no pueden cobrar por adelantar sus funciones

18 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que los concejos municipales no están facultados para establecer costos relativos a la facturación de los impuestos, en este caso particular se refiere al predial.

 

“(…) No existe ninguna autorización expresa para que los entes territoriales puedan cobrar por la realización de sus funciones y, mucho menos, existe autorización en la Ley 44 de 1999, ‘por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario y se conceden unas facultades extraordinarias’”, dijo.

 

Lo anterior porque no se trataría de una tasa, entendiendo que no es producto de la remuneración relacionada con la prestación de un servicio, sino de la ejecución de una función pública.

 

Para la corporación, estos cobros suponen la creación un impuesto nuevo, ya que es fijado unilateralmente por la administración, que no tiene contraprestación alguna para el sujeto pasivo; de ahí el exceso con el que actuarían los entes territoriales que trasladen tal obligación al contribuyente.

 

El fallo explica cómo el artículo 16 de la Ley 962 del 2005 impide a cualquier órgano de la administración pública nacional cobrar por la realización de sus funciones, luego la gratuidad de estas actuaciones en el plano local se hace visible también en el artículo 4º de la misma ley que, sin distinción del tipo de autoridad, las obliga a divulgar sin costo formularios oficiales.

 

Así las cosas, el municipio de Cali (Valle) no podía establecer cobros de facturación para recaudar el impuesto predial unificado, como lo hizo a través del artículo 1º del Acuerdo 031 de 1998. Bajo tales conclusiones, la Sala declaró nula la derogada disposición.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020120047001 (21116), M. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

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