Entes territoriales deben aplicar el Estatuto Tributario en los procedimientos fiscales que adelanten (2:35 p.m.)
11 de Abril de 2014
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Nota:
96235
Las facultades que en materia impositiva detentan los órganos de representación popular de las entidades territoriales están sujetas a la expedición previa de una ley que las delimite, recordó el Consejo de Estado. Es así como los artículos 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 del 2002 obligan a los departamentos, municipios y distritos a aplicar el Estatuto Tributario en los procedimientos de carácter fiscal que estos adelanten. En este contexto, el alto tribunal reiteró que los entes territoriales quedaron facultados para disminuir el monto de las sanciones teniendo en cuenta su proporcionalidad dentro del monto de los impuestos y simplificar los procedimientos de administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y régimen sancionatorio, incluida su imposición, respecto de los impuestos que administran (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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