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En vigencia del CPACA, recurso extraordinario de revisión no requiere prestar caución (1:47 p.m.)

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26 de Febrero de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que desde la entrada en vigencia de la Ley 1437 del 2011 no hay lugar a exigir la caución que se imponía con el Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, como requisito previo para el adelantamiento el recurso extraordinario de revisión. Igualmente, la providencia advirtió que la normativa aplicable a este recurso es aquella que rija en el momento en que este se interponga, comoquiera que se trata de un nuevo proceso, ajeno e independiente a la causa que dio origen al fallo recurrido, aun cuando se cuestione a través de ellos sentencias ejecutoriadas proferidas bajo el régimen jurídico de la anterior normativa (C. P. Sandra Ibarra).

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