En solicitud sobre deducción de cartera perdida es obligatorio acreditar las diligencias orientadas a su recuperación (2:40 p.m.)
09 de Marzo de 2016
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Nota:
104993
Cuando la legislación tributaria se refiere a deudas manifiestamente perdidas o sin valor, el artículo 79 del Decreto 187 de 1975 las define como aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores o fiadores, por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana práctica comercial. Así las cosas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que dicha disposición no es taxativa respecto de las gestiones que se deben realizar para acreditar la existencia de estas deudas, sino que remite a pautas determinadas por la sana práctica comercial. Dado el amplio margen de apreciación que otorga la norma, puede acudirse, por ejemplo, a los informes de los abogados en los que se aconseje la baja de la obligación por ser inviable su cobro; la demostración de la insolvencia de los deudores o acreditar la especificidad de las gestiones realizadas para lograr el cobro de las obligaciones, ente otros. De esta manera, la corporación administrativa precisó que en la solicitud sobre deducción de la cartera perdida o sin valor, por ser imposible su recuperación, “debe demostrarse no sólo la existencia de la cartera y los requisitos generales antes mencionados, sino, además, la realización de diligencias orientadas a su recuperación y la existencia de razones para considerarla como perdida”(C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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