En principio, error del contribuyente en el diligenciamiento del año gravable no es un hecho sancionable
Debe evaluarse en cada caso si las inconsistencias obstaculizan la labor de fiscalización y si se justifica imponer sanción.
12 de Mayo de 2025
Correspondió al Consejo de Estado establecer si un error en el diligenciamiento del año gravable de la información suministrada por el contribuyente configura un hecho sancionable, en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario, sobre sanción por no enviar información, teniendo en cuenta que al suministrar información exógena del año gravable 2014 se diligenció 2015.
El alto tribunal precisó que solo debe sancionarse la presentación de información con errores de contenido, definidos como aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente, pues en razón del carácter técnico de la información exigida y de los requisitos establecidos para su presentación se pueden configurar inconsistencias formales que en algunos casos impiden el acceso a la información o incluso alteran su contenido.
Dichas inconsistencias, agregó, deben evaluarse en cada caso, para determinar si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad fiscal y si, por ende, se justifica imponer la sanción. Así las cosas, los errores formales en que incurren los obligados a presentar información por sí solos no configuran una infracción. No obstante, si impiden el ejercicio de la facultad fiscalizadora, la administración deberá justificar en qué medida se vio afectada su labor para imponer la sanción.
En el caso bajo análisis, no se discute que la actora debía presentar información por medios magnéticos de la vigencia 2014 (según últimos dígitos del NIT) y que en el reporte del sistema diligenció como año de vigencia 2015, a pesar de que en los anexos se observa que el reporte es del 1 de enero del 2014 al 31 de diciembre del mismo año. El error en el diligenciamiento del año gravable no afecta la certeza y confiabilidad de la información reportada.
El aplicativo de entrega de información está diseñado para registrar la carga y transmisión efectiva del archivo informado, junto con la fecha en que ello ocurre. Así las cosas, el error en que incurrió la actora, en cuanto a la indicación del año 2015, no conduce al desconocimiento de la información que presentó oportunamente, ni es criterio válido para imponer la sanción por no entregar información, pues no se acreditó que afectará la labor de fiscalización (C. P. Luis Antonio Rodríguez Montaño).
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