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Tributario


En materia tributaria es procedente la deducción si se justifican razones de su descargo

19 de Agosto de 2016

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A la luz del artículo 146 del Estatuto Tributario, el cual dispone que las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o periodo gravable son deducibles para los contribuyentes que manejen su contabilidad por el sistema de causación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado desató un recurso de alzada. (Lea: Así se solicita la deducción de renta por vacaciones en sistema de causación)

 

La Sala precisó que para que resulte procedente en materia tributaria esta deducción no solo se debe comprobar la existencia de la cartera, es decir, la realidad de la deuda, sino que además es necesario justificar las razones de su descargo y demostrar la realización de acciones específicas encaminadas a su recuperación. (Lea: Fraudes y billetes falsos no son deducibles de renta por pérdidas de activos)

 

Según lo anterior, estas razones de descargo son:

 

1.La insolvencia del deudor

 

2.La falta de garantías o

 

3.Cualquier otra causa que permita considerar las deudas como perdidas

 

Lo anterior conforme lo establece el artículo 79 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, el cual indica que se entiende por esta clase de deudas aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo debido a la insolvencia de los deudores y los fiadores, bien sea por falta de garantías reales o por cualquier causa que permita considerarlas como perdidas, de acuerdo con una sana práctica comercial (C. P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020060006101 (20207), ago 1/16

 

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