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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


En estos puntuales eventos el revisor fiscal debe rendir informes

29 de Octubre de 2018

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que el revisor fiscal únicamente rendirá informes a la asamblea de copropietarios de manera anual. También cuando se citen asambleas extraordinarias y requieran de su presencia, a menos que haya sido nombrado de manera potestativa, evento en el cual deberá cumplir con lo descrito en el respectivo contrato. (Lea: Conozca los factores para fijar los honorarios del contador público)

 

Así, el consejo de administración no puede de manera directa hacer llamado de atención al revisor fiscal si el interesado considera que las actuaciones han puesto en riesgo los intereses de la copropiedad.

 

Basado en los términos del artículo 45 de la Ley 43 de 1990, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Es bueno recordar que los procesos disciplinarios fueron reglamentados por la Resolución 667 del 2017. (Lea: Estas son las faltas en las que más incurren los contadores)

 

La figura del revisor fiscal frente a un cargo directivo

 

Las funciones del revisor fiscal no pueden asimilarse a las funciones de un cargo directivo, teniendo en cuenta que no ha sido investido ni tiene capacidad para tomar decisiones operativas o financieras.

 

Su labor, agrega la entidad, consiste en entregar un informe a la asamblea y recomendaciones a los órganos de gobierno de la entidad relacionadas con las funciones de fiscalización y aseguramiento que le han sido encomendadas.

 

Así las cosas, indicó el CTCP, equiparar la figura del revisor fiscal a un órgano de administración entraría en conflicto con los principios de independencia que debe considerar un contador público en sus actuaciones como revisor.

 

Las funciones de este están señaladas en el Libro Segundo, Título I, Capitulo VIII (artículos 203 al 217) del Código de Comercio.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 836, Oct. 19/18.

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