En este caso no se puede aplicar el método de valor de transacción para determinar el valor en aduana (9:42 a.m.)
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22 de Marzo de 2019
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Aunque el valor en aduana se determina empleando el método del valor de transacción, en todo caso se requiere (i) que no existan restricciones al comprador para la utilización de las mercancías; (ii) que la importación no dependa de una condición cuyo valor no pueda determinarse en relación con las mercancías; (iii) que no se revierta al comprador parte del producto de la venta y (iv) que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, no afecte los precios del mercado. Por esta razón, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que se excluye la aplicación de este método cuando existe vinculación económica entre las partes de la operación, sin perjuicio de su utilización cuando se pruebe que la vinculación existente no afectó la realidad de los precios pagados o por pagar (C. P. Julio Roberto Piza).
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