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Tributario


En declaración de renta, ingresos pueden adicionarse si ajustes por inflación no se aplican correctamente

Los ajustes al patrimonio deben efectuarse dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la empresa.
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22 de Julio de 2013

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La adición de ingresos porque la sociedad contribuyente no aplicó los ajustes integrales por inflación en debida forma es procedente, ya que los artículos 330 y 331 del Estatuto Tributario (ET) permiten realizar los ajustes mes a mes sobre los activos.

 

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, los ajustes al patrimonio deben efectuarse dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la empresa, como lo ordena el artículo 345 del ET.

 

Como en el caso analizado la sociedad se constituyó en octubre del 2002, debía ajustar el patrimonio al comienzo del siguiente periodo, que va del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003, y no desde la fecha de constitución hasta el final del periodo 2002.

 

La Sección aclaró que la sanción por inexactitud no procede, en la medida en que se presentó diferencia de criterios entre la administración y el contribuyente en relación con el alcance del artículo 345 del ET, sobre ajustes al patrimonio líquido.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020060327601 (19055), jul. 3/13, C. P. Martha Teresa Briceño)

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