En Bogotá, incumplir deber de informar cese de actividades gravadas con ICA no exonera de la obligación de presentar declaración tributaria (8:44 a.m.)
02 de Septiembre de 2014
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Nota:
62951
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el incumplimiento del deber formal de informar el cese de actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio (ICA) no exonera de la obligación de continuar presentando declaraciones tributarias. Esta regla aplica para Bogotá, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto Distrital 807 de 1993, que ordena que se realicen las declaraciones aunque no se siga realizando el hecho generador, en este evento deberá declararse el impuesto a cargo en cero. El alto tribunal aclaró que por expresa disposición del ordenamiento normativo del Distrito de Bogotá, la obligación de declarar se deriva no solo de la obligación sustancial de pagar el ICA, sino del incumplimiento del deber de informar el cese de actividades gravadas, independientemente de la imposición de la sanción por no declarar (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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