En acción popular, suspenden transitoriamente cobro del impuesto al deporte a través de la suscripción de telefonía en Bogotá (9:20 a.m.)
12 de Mayo de 2010
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Nota:
66109
El Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) S.A. ESP, a Telmex Comunicaciones S.A. ESP, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y a EPM Bogotá S.A. ESP que se abstengan de realizar el cobro, a través de cualquier medio, de la contribución que tiene como destino el Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito de Bogotá y que se reguló mediante el Acuerdo 3 de 1967 del Concejo de Bogotá. La medida, de carácter transitorio, la adoptó el despacho al admitir una acción popular, por estimar que se están vulnerando los derechos colectivos de los consumidores. Según la juez, además de que se exige a todos los suscriptores de servicios telefónicos de Bogotá el pago de una contribución que originalmente solo tenía como destino los suscriptores de ETB, su cobro se encuentra soportado en un conjunto de normas que están derogadas desde el 2006, año en el que se expidió el Acuerdo 90, que anuló expresamente el Acuerdo 3 de 1967 (Juez Gloria Mercedes Jaramillo).
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