Empresas de hidrocarburos están sujetas al impuesto de alumbrado público siempre y cuando tengan establecimiento en el municipio (11:50 a.m.)
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12 de Junio de 2019
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Sobre las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la industria del petróleo o transporte y distribución de productos naturales no renovables, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el impuesto de alumbrado público no recae sobre tales actividades, por lo que su imposición no trasgrede la exención prevista en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 (reglamentado por el Decreto 850 de 1965), ni tampoco la prohibición de gravamen sobre la explotación de recursos naturales a que se refiere el artículo 27 de la Ley 141 de 1994 (Ley de Regalías), toda vez que lo que grava ese tributo es el hecho de ser usuario potencial del servicio. En ese orden, la legalidad de las normas que imponen la calidad de sujeto pasivo a estas empresas deviene de estos presupuestos: (i) que sean usuarias potenciales del servicio, en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio, es decir, que tengan establecimiento en dicha jurisdicción municipal y (ii) que, por tal motivo, resulten beneficiadas directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente con el servicio de alumbrado (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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