Empresa temporal debe indicar lugar donde desarrolla la actividad gravada, para efectos del ICA (2:59 p.m.)
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24 de Abril de 2019
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Es precisó determinar, para efectos del impuesto de industria y comercio (ICA), cuál es el lugar en que la empresa de servicios temporales desarrolla la actividad gravada y de la cual deriva sus ingresos, enfatizó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior por cuanto no puede confundirse el lugar de prestación del servicio de intermediación laboral con el lugar en el que el personal requerido por los usuarios presta el servicio contratado. Igualmente, el fallo precisó que dentro de la relación con los usuarios del servicio que presta estas sociedades despliegan la actividad de intermediación de la cual obtienen sus ingresos, dado que por dicha actividad cobran una compensación consistente en la comisión o porcentaje de administración (C. P. Milton Chaves García).
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