El vendedor debe describir los bienes y discriminar el IVA y el valor total de la operación
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23 de Julio de 2020
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Teniendo en cuenta los requisitos de la factura dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, corresponde al vendedor describir los bienes vendidos de manera genérica o específica dependiendo de la modalidad de operación económica que desarrolle y, así mismo, discriminar el impuesto sobre las ventas (IVA) pagado y el valor total de la operación, indicó la Dian. Al ser el mencionado impuesto de carácter real e indirecto, recae sobre los bienes vendidos o servicios prestados, es decir, la calidad de gravado, exento o excluido es inherente al bien o servicio, de manera que el contribuyente deberá determinar la tarifa aplicable a cada bien vendido, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
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