El contribuyente es quien debe probar que el mobiliario está destinado a la prestación del servicio para considerarlo un activo fijo real productivo (1:41 p.m.)
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24 de Abril de 2017
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Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, luego de aclarar que para aquellos responsables cuya actividad es la prestación de un servicio la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario debe analizarse con criterio comercial. A su juicio, debe establecerse si el mobiliario en el que se invirtió participa de manera directa en la actividad productora de renta, a tal punto que sin este no se podría prestar de manera efectiva el servicio. Esto porque lo normal es que el mobiliario de las oficinas se destine también a áreas de la empresa que cumplen simplemente funciones administrativas. De manera que le corresponde a quien alega el beneficio a deducir la inversión en activos fijos reales productivos probar que los inmuebles fueron destinados al área que tiene a su cargo la parte productiva de la empresa (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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