El contribuyente es quien debe probar que el mobiliario está destinado a la prestación del servicio para considerarlo un activo fijo real productivo (1:41 p.m.)
24 de Abril de 2017
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Nota:
54248
Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, luego de aclarar que para aquellos responsables cuya actividad es la prestación de un servicio la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario debe analizarse con criterio comercial. A su juicio, debe establecerse si el mobiliario en el que se invirtió participa de manera directa en la actividad productora de renta, a tal punto que sin este no se podría prestar de manera efectiva el servicio. Esto porque lo normal es que el mobiliario de las oficinas se destine también a áreas de la empresa que cumplen simplemente funciones administrativas. De manera que le corresponde a quien alega el beneficio a deducir la inversión en activos fijos reales productivos probar que los inmuebles fueron destinados al área que tiene a su cargo la parte productiva de la empresa (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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