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Ejecutivo reglamenta importación de envíos o entregas urgentes que no causan IVA

18 de Junio de 2014

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El Ministerio de Hacienda reglamentó el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, en desarrollo de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), según la cual la importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de 200 dólares, sin incluir gastos de entrega, no causará el impuesto sobre las ventas (IVA).

Para aplicar este beneficio, las mercancías deberán ingresar bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 2685 de 1999.

En cuanto a requerimientos y controles aduaneros, la nueva norma aclara que las guías de cada envío deben ir completamente diligenciadas desde el lugar de origen e incluir el valor de la mercancía, de acuerdo con la factura que presente el remitente, entre otros datos.

Los envíos urgentes deben arribar al territorio aduanero nacional con la correspondiente factura comercial o documento que acredite la operación, que la empresa de mensajería especializada deberá presentar cuando la autoridad aduanera lo exija, ya sea en el lugar de arribo o con ocasión del control que se efectúe en el depósito habilitado del intermediario u operador de comercio exterior autorizado.

Cuando la factura comercial o documento que acredite la operación sea exigido en el control  posterior, esta se deberá presentar, a más tardar, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su requerimiento.

 

El incumplimiento de las obligaciones fijadas dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2685, advirtió el Ejecutivo.

 

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