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Efectuar retenciones y no cancelarlas está sujeto a sanciones administrativas y penales (2:47 p.m.)

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30 de Noviembre de 2012

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Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, el agente retenedor que efectúa retenciones pero no las cancela o expide certificados por sumas inferiores a las retenidas está incurso en las sanciones administrativas correspondientes, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las obligaciones del agente de retención surgen por mandato legal, independientemente de la inscripción en el registro único tributario.

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