Distribución de ingresos en transporte terrestre automotor no permite aplicación analógica al transporte fluvial
26 de Febrero de 2021
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Nota:
118713
El artículo 102-2 del Estatuto Tributario, sobre distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor, establece una regla especial dirigida únicamente a aquellos casos en donde el transporte terrestre automotor se presta a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes a los de propiedad de la empresa transportadora, de manera que de no tratarse del servicio terrestre automotor y los supuestos señalados en la norma no procede su aplicación, sin que tenga lugar la aplicación analógica respecto del servicio de transporte fluvial, aunque se realice con equipos de propiedad de terceros. La Dian recordó que jurisprudencialmente se ha considerado que la analogía tiene restricciones en materia tributaria, sancionatoria, inhabilidades e incompatibilidades y, en general, cuando se utiliza para extender el ámbito de aplicación de normas exceptivas o prohibitivas.
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