Tributario
Disposición de recursos por parte de beneficiario del sobregiro está sujeta al GMF
15 de Febrero de 2013
El artículo 871 del Estatuto Tributario determinó que los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes o derechos, la disposición de recursos mediante contratos de recaudo, los débitos sobre saldos positivos de tarjetas de crédito y las operaciones de cancelación de los depósitos a término por medio de abono constituyen el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros (GMF).
Con base en ello, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la disposición de recursos que haga el beneficiario de un sobregiro está gravada con el GMF, porque implica la realización de otra transacción financiera para transferir recursos a terceros o al mismo cuentacorrentista.
En ese sentido, reiteró que si bien el sobregiro no es un desembolso mediante abono en cuenta ni expedición de cheques, sino que corresponde a un movimiento contable para pagar obligaciones del cuentacorrentista contra el cheque girado por este, no le aplica la exención del gravamen.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020090011001 (18592), nov. 1°/12, C. P. William Giraldo)
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