Tributario
Disposición de recursos del IVA de manera irregular genera peculado por apropiación
16 de Junio de 2015
Cuando una empresa clasifica sus deudas fiscales tiene en cuenta el tipo de impuesto, es decir, directos e indirectos. Si se trata de estos últimos, como el impuesto sobre las ventas, se presume que el responsable recauda el tributo y dichos recursos están disponibles para liquidarlos, declararlos y pagarlos, generándose una situación de peculado por apropiación, en el evento de disponer su uso de manera diferente a la prescrita legalmente, indicó la DIAN.
De otra parte, señaló que, para efectos fiscales, la prescripción de la acción de cobro de deudas tributarias implica una disminución de los pasivos de la empresa, sin darse transferencia de recursos y generando el equivalente a un ingreso susceptible de producir un incremento en el patrimonio, salvo en el caso que el pasivo se haya constituido con cargo a un gasto no deducible, sin perjuicio a que se adelanten las verificaciones y acciones penales correspondientes.
(DIAN, Cpto 405 (8897), mar. 20/15)
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