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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Disminuye interés moratorio y extienden plazo para conciliaciones y facilidades de pago con la Dian

26 de Mayo de 2020

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Para aliviar los impactos económicos producidos por la crisis sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus (covid-19), el Gobierno expidió el Decreto 688, con el cual se establece, de manera transitoria, la tasa de interés moratoria que regirá hasta el 30 de noviembre del 2020 para el pago de las obligaciones administradas por la Dian y las obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP; además, se extendió el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago.

 

A través de su cuenta en Twitter, el director de la Dian, José Andrés Romero, informó las nuevas medidas definidas por la entidad para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

 

Interés moratorio tributario

 

Según la norma, la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.

 

En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, y hasta el 30 de noviembre del 2020, el interés moratorio será liquidado diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

 

Facilidades de pago abreviadas

 

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por Dian, durante el periodo comprendido entre el 1º de abril al 1º de julio de este año y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el próximo 6 de agosto.

 

A su vez, la autoridad tributaria deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 meses, sin necesidad de garantía real.

 

Condiciones

 

Este acuerdo de pago se tramitará de forma abreviada bajo las siguientes condiciones:

 

  1. En la facilidad de pago, los intereses se causarán a la tasa de interés establecida en esta nueva norma.

     
  2. El plazo máximo de pago abreviado será de 12 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.

     
  3. No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.

     
  4. El contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de 12 meses. Esta certificación expedida bajo la gravedad de juramento será prueba suficiente para demostrar la necesidad y procedencia del acuerdo de pago, y remplazará la necesidad de denunciar bienes a la que se refiere el inciso 2° del artículo 814 del Estatuto Tributario.

 

En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad o acuerdo de pago prestarán mérito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario y conforme con el procedimiento de cobro coactivo por la suma total de la obligación tributaria, más el 100 % de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad o acuerdo de pago.

 

Plazos para la conciliación contencioso administrativa y terminación por mutuo acuerdo

 

La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria (artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 del 2019) podrá ser presentada ante la Dian y demás autoridades competentes, hasta el día 30 de noviembre de este año. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse, a más tardar, el 31 de diciembre del 2020.

 

En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.



 Minhacienda, Decreto 688, May. 22/20.

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