Disminución de la prima en colocación de acciones no implica reforma estatutaria (2:48 p.m.)
20 de Junio de 2019
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Nota:
111249
La disminución de la prima en colocación de acciones, aunque constituya aporte, no implica una reforma de los estatutos sociales y, por lo tanto, la operación contable no requiere registro en la cámara de comercio, en los términos del artículo 158 del Código de Comercio. Dicha prima se refiere a la diferencia entre el valor nominal de la acción y el precio de colocación, indicó la Superintendencia de Sociedades. Esta disminución no afecta el capital social y, en ese orden, para su modificación basta con el registro contable, sin que con esto se afecte la cuenta de capital. De otra parte, señaló la entidad, el artículos 145, sobre disminución del capital social, implementó condiciones que garantizan la preservación del patrimonio con el fin de salvaguardar el interés de los terceros acreedores. Por lo tanto, siempre que ese interés no se menoscabe con la disminución, la misma puede tener ocurrencia.
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