Dinero girado a empresas de servicios públicos por subsidios integran base gravable del ICA
31 de Julio de 2023
Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios tienen su fundamento en el artículo 368 de la Constitución Política, que dispone que los entes territoriales y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Esta norma es desarrollada por el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, cuando dispone que los concejos municipales están en la obligación de crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deben efectuar las empresas de servicios públicos domiciliarios por concepto de las contribuciones de solidaridad realizadas por los usuarios de estratos 5 y 6, comerciales e industriales, y las transferencias realizadas por otras entidades provenientes de otras fuentes, cuya destinación es la de otorgar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
De acuerdo con lo anterior, los beneficiarios de los subsidios otorgados a través del reseñado fondo de solidaridad son los usuarios del servicio público de los estratos 1, 2 y 3, no las empresas de servicios públicos, aspecto que es inclusive reafirmado por el artículo 26 de la Ley 225 de 1995 (que reformó la Ley Orgánica de Presupuesto), al disponer que los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos.
Así que los giros que hace el fondo de solidaridad a las empresas de servicios públicos son un pago por el servicio prestado a la población de menores recursos y como tal integran la base gravable del ICA.
El artículo 99 de la Ley 142 de 1994 establece que el subsidio a la tarifa de los servicios públicos opera en forma de descuento sobre el valor de la factura, de modo que los recursos girados desde el fondo de solidaridad a las empresas de servicios públicos tienen como finalidad completar el pago del servicio facturado que, por efecto del subsidio, no es pagado en su totalidad por el usuario perteneciente a los estratos 1, 2 y 3 (C. P.: Milton Chaves García).
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