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DIAN solo puede compensar acreencias a cargo de ente intervenido dentro del proceso liquidatorio (9:49 a.m.)

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15 de Julio de 2015

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Una vez iniciado el trámite de liquidación de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación del principio de igualdad de acreedores, debe someterse a las reglas especiales que regulan el proceso de liquidación forzosa administrativa, previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de garantizar sus acreencias. Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al indicar que la administración no puede compensar acreencias a cargo de un ente intervenido, por fuera del proceso liquidatorio. Adicionalmente, la corporación precisó que la realización de los remanentes de la liquidación o las situaciones jurídicas no definidas, luego de concluido el proceso de liquidación, se rige por las reglas de aquel estatuto. En el caso analizado, el alto tribunal estableció que la DIAN no podía compensar obligaciones catalogadas como parte del pasivo cierto no reclamado por fuera del proceso de liquidación de la Caja Agraria (C. P. Hugo Bastidas).

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