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Dian se pronuncia sobre efectos de la inexequibilidad del impuesto solidario

La entidad aclara que los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario no pueden ser objeto de reintegro.

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09 de Septiembre de 2020

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A través de un concepto, la Dian se pronunció sobre el impuesto solidario por el covid-19, con ocasión de la Sentencia C-293 del 2020, de la Corte Constitucional, que declaró inexequible lo consagrado en los artículos 1° al 8° del Decreto Legislativo 568 del 2020.

 

Ante los efectos retroactivos de la decisión, la entidad aclaró que los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario no pueden ser objeto de reintegro, teniendo en cuenta que en la sentencia se estableció un mecanismo de abono. (Lea: Explican por qué el impuesto solidario fue declarado inexequible)

 

En vista de lo anterior, los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020 que deberá liquidarse y pagarse en el 2021, explicó la entidad.

 

Si se generan saldos a favor en la declaración del año gravable 2020 con ocasión del dicho abono, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento.

 

Por otra parte, la Dian puntualizó que el aporte solidario voluntario por el virus fue declarado exequible en los términos del punto 2 de la parte resolutiva de dicha sentencia.

 

Esta fue la decisión de la Corte

 

El alto tribunal declaró inexequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 568 del 2020, que creó el impuesto solidario por el covid-19, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica.

 

Por otro lado, declaró exequibles los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto, salvo varias expresiones que dispuso inconstitucionales, como:

 

  1. “con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($ 10.000.000)”, del inciso 1 del artículo 9.

     
  2. “de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($ 10.000.000)”, del inciso 2 del artículo 9.

     
  3. La tabla contenida en el primer inciso del artículo 9.

     
  4. “El aporte solidario voluntario por el covid-19 de que trata el presente artículo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus covid-19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que, por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.”, del inciso final del artículo 9.

     
  5. “Los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el covid-19 y”, contenida en el inciso 1º del artículo 12.

     
  6. “Del impuesto solidario por el covid-19 y”, contenida en el inciso 2º del artículo 12.

     
  7. “El valor total de las retenciones en la fuente a título del impuesto solidario por el covid-19 constituyen el valor total del impuesto y no habrá lugar a la presentación de la declaración del impuesto”, correspondiente al inciso 3º del artículo 12.

     
  8. “Al impuesto solidario por el covid-19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario”, correspondiente al inciso 1º del artículo 13.

 

DIAN, Concepto 1062, Ago. 28/20.

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