Tributario
DIAN realiza precisiones sobre aplicación del Cree
01 de Abril de 2014
En concepto del pasado 28 de marzo, la DIAN realizó algunas precisiones relacionadas con el impuesto sobre la renta para la equidad (Cree), en cuanto a patrimonio, realización del ingreso, consorcios y uniones temporales, depreciación, amortización, deducción de gastos en el exterior y establecimientos permanentes de personas naturales como sujetos pasivos, entre otros temas.
Aunque el Cree es un impuesto nuevo, que contiene los elementos propios de un tributo, en los términos del artículo 338 de la Constitución, el hecho generador es igual al del impuesto sobre la renta y complementarios, es decir, la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos. Por lo tanto, es necesario apelar a las definiciones previstas en los artículos 261 y 282 del Estatuto Tributario (ET), sobre patrimonio líquido y bruto, indicó la entidad.
Así las cosas, la base gravable del Cree está compuesta por los ingresos realizados en el año que sean susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente, tal y como sucede con el impuesto de renta y complementarios. Tanto el concepto como las excepciones y demás aspectos de realización previstos en el artículo 27 del Estatuto Tributario (ET) son aplicables.
En el caso de los consorcios y uniones temporales, la DIAN aclaró que, al no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, no son sujetos pasivos del Cree. Sin embargo, ello no implica que dejen de serlo quienes los conforman, individualmente considerados, siempre que cumplan las condiciones establecidas para el efecto sobre renta.
En cuanto a las provisiones, señaló que los valores deducibles para efectos de renta a partir del año gravable 2013, tales como provisiones para el pago de pensiones futuras, para deudas de dudoso o difícil cobro o manifiestamente perdidas o sin valor, se podrán restar en la determinación de la base gravable del Cree, ya que la Ley 1607 del 2012 permite su deducción.
Así mismo, a partir del año gravable 2013, la recuperación de las deducciones que para efectos de renta constituyen renta líquida deberán tener el mismo tratamiento en el Cree, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2701 del 2013, reglamentario en materia de devolución y compensación de saldos.
Según este decreto, los sujetos pasivos del Cree son las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes de renta, por sus ingresos de fuente nacional. Por lo tanto, los establecimientos permanentes de personas naturales no son contribuyentes del Cree, pues no están contemplados expresamente.
Depreciación en el Cree
En materia de depreciación, cuando el artículo 131 del ET establece que el costo de un bien depreciable incluye el precio de adquisición, con los impuestos a las ventas, aduana y de timbre, más las adiciones y costos necesarios para que inicie un servicio normal, no implica que, para efectos de la base gravable del Cree, trate un activo que se ha estado depreciando en años anteriores como si fuera uno adquirido en el año gravable 2013 y, en esa medida, se recalcule la alícuota deducible.
Tal apreciación sería contraria al artículo 22 de la Ley 1607, sobre base gravable del Cree, pues no respetaría las mismas condiciones que se refieren al impuesto sobre la renta, además de desconocer el principio de legalidad de las normas fiscales, en el cual se amparan los hechos causados, precisó la entidad.
Al igual que el concepto de depreciación, si las inversiones fueron parcial o totalmente amortizadas, el contribuyente no puede ignorar la situación y proceder a deducir las proporciones indicadas en el artículo 143 del ET, el cual establece un término de cinco años para realizar la amortización.
Por último, con respecto a los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, previstos en el artículo 771-5 del ET, la DIAN señaló que el legislador no distinguió entre los diferentes impuestos, sino que se refirió de manera general a ellos en cuanto al reconocimiento fiscal, por lo que las reglas en este aspecto son aplicables al Cree.
Con este pronunciamiento, la entidad modificó el Concepto 11801 del pasado mes de febrero y revocó los conceptos 63408 y 57918 del 2013.
(DIAN, Concepto 357, mar. 28/14)
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