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Dian propone modificar resolución sobre reporte de plataformas digitales

Plataformas extranjeras con operaciones en Colombia también estarían obligadas a entregar información.

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01 de Julio de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer, para comentarios del público, un proyecto de resolución que modificaría la Resolución 199 del 2024. Esta norma establecería los lineamientos sobre el contenido, las especificaciones técnicas y los plazos que deben cumplir los operadores de plataformas digitales obligados a reportar información, en virtud del Acuerdo Multilateral sobre el Intercambio Automático de Información de Ingresos Derivados a través de Plataformas Digitales, adoptado conforme a los estándares de la OCDE. (Lea: Software desarrollado internamente no puede reconocerse como activo intangible: CTCP)

La propuesta normativa tendría como objetivo precisar conceptos, mejorar la coherencia del marco jurídico nacional y armonizarlo con los lineamientos internacionales. Entre los cambios más relevantes se contempla la inclusión de un nuevo criterio para determinar si una plataforma está sujeta a reporte, aplicable a aquellas que, sin estar domiciliadas ni administradas desde Colombia o una jurisdicción participante, faciliten servicios o ventas por parte de vendedores residentes en el país o involucren el arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.

Adicionalmente, se plantea una definición más clara del concepto de “dirección principal”, la cual correspondería, según el tipo de vendedor, a la residencia en el caso de personas naturales, o al domicilio social en el caso de entidades jurídicas. También se proponen ajustes terminológicos y técnicos, tales como sustituir expresiones para mantener la consistencia con el lenguaje adoptado en los estándares internacionales y se introducirían precisiones respecto de los procedimientos de debida diligencia aplicables cuando una misma plataforma es gestionada por varios operadores.

La Dian señala que las personas interesadas podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto normativo a través del correo electrónico dir-gen-autoridadcompetente@dian.gov.co,  hasta el próximo 4 de julio del 2025.

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