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Dian propone ampliar plazos para reportar información exógena cambiaria

Las nuevas fechas permitirían a intermediarios cumplir con requisitos técnicos del sistema cambiario.

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18 de Septiembre de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer un proyecto de resolución que propone ampliar los plazos para la entrega de información exógena cambiaria requerida a intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos con operaciones financieras.

La medida tendría como objetivo ajustar los procesos de reporte a los posibles requerimientos técnicos del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República, implementado a partir del 2023. (Lea: 19 de septiembre, vence plazo para declarar y pagar ICA cuarto bimestre del año gravable 2025)

En este sentido, se modificaría el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 2024, adicionada por la Resolución 000204 del 2025, para otorgar tres meses adicionales a los plazos inicialmente establecidos. De esta forma, la información correspondiente al último trimestre del 2023 y a todos los trimestres del 2024 podría presentarse a más tardar el 31 de enero del 2026, mientras que los reportes del 2025 y el primero del 2026 tendrían como fecha límite el 30 de abril del 2026.

La obligación de reportar operaciones de cambio alcanzaría a establecimientos bancarios, corporaciones financieras, comisionistas de bolsa, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y agentes autorizados para efectuar operaciones de cambio. Estos actores deberán entregar la información exógena en los formatos técnicos definidos, que incluirían campos para identificar origen y destino de los recursos, correcciones de declaraciones de cambio y legalización de operaciones de endeudamiento externo.

A partir del segundo trimestre del 2026, los reportes volverían a regirse por los vencimientos trimestrales normales. La ampliación de plazos buscaría facilitar a los obligados la implementación de los desarrollos informáticos necesarios y permitiría garantizar la calidad de los datos transmitidos, fortaleciendo así el control y la vigilancia del régimen cambiario en el país.

Los interesados podrán enviar sus observaciones al proyecto de resolución hasta el 26 de septiembre del 2025 a través del correo electrónico: Subdir_control_cambiario@dian.gov.co

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