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DIAN precisa retefuente del impuesto sobre la renta en contratos de ‘factoring’

23 de Abril de 2015

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En los contratos de compraventa de cartera o factoring, se debe practicar la retención en la fuente (retefuente) a título del impuesto sobre la renta, por concepto de otros ingresos tributarios, cuando la operación no corresponda a un reembolso de capital o el factor no adquiera títulos valores.

 

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, y, por tanto, para el endosante de los títulos valores se configura la enajenación de un activo, en principio, susceptible de incrementar el patrimonio.

 

No obstante, en el caso del vendedor o prestador del servicio y emisor de las facturas, el factoring es un mecanismo de financiación encaminado a recuperar en forma anticipada el valor de la cartera originada con ocasión de la venta, es decir, aquel obtiene un reembolso de capital que no genera un incremento neto de su patrimonio en los términos del inciso 2º del artículo 17 del Decreto 187 de 1975, compilado en el artículo 26 del Estatuto Tributario (E. T.)

 

A su vez, el artículo 5º del Decreto 1512 de 1985, reglamentario del artículo 401 del E. T., exceptuó de retención a los pagos o abonos en cuenta que correspondan a la cancelación de pasivos, otorgamientos de préstamos, reembolsos de capital y, también, a la adquisición de acciones, derechos sociales y títulos valores.

 

Con esa posición, la DIAN mantuvo la doctrina en la materia, bajo el marco fijado por las leyes 1231 del 2008 y 1676 del 2013.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 2185 (73), ene. 28/15)

 

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