Tributario
DIAN precisa aspectos para tener en cuenta en retención en la fuente a profesionales liberales
01 de Octubre de 2014
En reciente concepto, la DIAN indicó los aspectos que deben tenerse en cuenta para efectuarle retención en la fuente a una persona natural que presta sus servicios mediante el ejercicio de una profesión liberal o que presta servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializados incluida en la categoría de empleado.
De acuerdo con la entidad, el sujeto de retención debe informar al pagador su condición de declarante o no declarante de renta y si sus ingresos totales en el año anterior superaron las 1.400 unidades de valor tributario (UVT). Esta manifestación se entiende prestada bajo juramento.
Si se trata de pagos mensualizados, el agente retenedor debe tomar el total del valor del contrato, restarle los aportes obligatorios a salud y pensiones y dividirlo por el número de meses de vigencia. Este valor mensual será la base de retención, que deberá ubicarse en la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario (ET). Si lo pagos no son mensuales, el pagador realizará la misma operación, para calcular la base de retención.
Independientemente de la periodicidad que se pacte para los pagos del contrato, el agente deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada cuando realice los pagos, y la tarifa será la que resulte de aplicarles la tabla de retención del artículo 383 del ET.
No obstante el cálculo de retención efectuado según este artículo, cuando se trate de personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados obligadas a presentar declaración de renta, la retención en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla del artículo 383 o la que resulte de aplicar a los pagos mensuales o mensualizados la tabla del artículo 384, a la base de retención que se haya determinado, menos los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
Al establecer la tarifa de retención aplicable a los pagos o abonos en cuenta a la persona natural que presta servicios personales, el agente de retención deberá asegurarse de que en ningún caso la retención sea inferior a la que resulte de aplicar la tabla del artículo 384. Esta retención mínima se aplicará únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable anterior sean iguales o superiores a 1.400 UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa retención.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 37635, jun. 24/14)
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