Tributario
DIAN pone a disposición herramientas para facilitar declaración y pago del Cree
04 de Abril de 2014
Hasta el próximo 24 de abril tendrán plazo las personas jurídicas y asimiladas para declarar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta para la equidad (Cree), recordó el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Juan Ricardo Ortega.
Según el funcionario, el Cree, del que se espera recaudar 3,2 billones de pesos, cumplirá con su propósito fundamental de aumentar la creación y formalización de empleo y generar una mayor inversión social para el beneficio de los colombianos.
A diferencia del impuesto sobre la renta, que se aplica tanto a las empresas como a las personas naturales, el Cree grava únicamente las utilidades empresariales. Además, su base gravable y tarifas son distintas, recordó Ortega.
Como esta es la primera vez que los empresarios tendrán que cumplir con ese impuesto, la DIAN declaró abril como el mes del Cree, y puso a disposición de las empresas toda la información y las herramientas necesarias para facilitarles su declaración y pago.
En un micrositio de la página web de la entidad, los interesados podrán encontrar toda la información sobre esta obligación. Así mismo, estarán disponibles las líneas telefónicas de atención al cliente, los chats virtuales y las redes sociales, entre otros canales, con tutoriales, infografías, preguntas y respuestas, abecé y el paso a paso para diligenciar el formulario de pago.
Según la entidad, entre los 252.420 potenciales declarantes del Cree, se destacan las personas jurídicas de los sectores del comercio al por mayor y al por menor; actividades profesionales, científicas y técnicas, e industrias manufactureras.
Cabe recordar que, en concepto del pasado 28 de marzo, la DIAN hizo algunas precisiones relacionadas con este impuesto, en cuanto al patrimonio, la realización del ingreso, los consorcios y las uniones temporales, la depreciación, la amortización, la deducción de gastos en el exterior y los establecimientos permanentes de personas naturales como sujetos pasivos, entre otros temas.
De acuerdo con el calendario tributario 2014 (Decreto 2972 del 2013), este tributo se pagará en dos cuotas iguales. Los primeros plazos para la declaración y el pago de la primera cuota vencen el próximo 8 de abril y van hasta el 24 del mismo mes.
Declaración y pago primera cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
8 de abril |
2 |
9 de abril |
3 |
10 de abril |
4 |
11 de abril |
5 |
14 de abril |
6 |
15 de abril |
7 |
21 de abril |
8 |
22 de abril |
9 |
23 de abril |
0 |
24 de abril |
Pago segunda cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
10 de junio |
2 |
11 de junio |
3 |
12 de junio |
4 |
13 de junio |
5 |
16 de junio |
6 |
17 de junio |
7 |
18 de junio |
8 |
19 de junio |
9 |
20 de junio |
0 |
24 de junio |
Las declaraciones que se presenten dentro del plazo establecido, pero sin pago, se entenderán como no presentadas. Para realizar el pago, las empresas deben contar con el mecanismo de firma digital y registrarse como usuario de los servicios informáticos electrónicos.
Opina, Comenta