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DIAN no debe transferir al CISA los bienes embargados y secuestrados dentro de los procesos de cobro coactivo (12:25 p.m.)

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09 de Julio de 2012

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), los bienes que deben transferir las entidades públicas al Colector de Activos Públicos (CISA) deben ser de propiedad de cada entidad y no de aquellos que se administran en virtud de medidas cautelares. Por lo tanto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no está obligada a transferir los bienes embargados y secuestrados dentro de los procesos de cobro coactivo que adelanta. Así lo precisó la entidad, en oficio de mayo.

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