Dian modifica requisitos para autorizar autorretenedores
La nueva resolución especifica las condiciones para mantener o suspender la autorización, buscando mayor claridad en el proceso.19 de Mayo de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó una resolución que modifica parcialmente los requisitos para la autorización de las personas o entidades que actúan como autorretenedores del impuesto sobre la renta en Colombia.
Esta actualización busca ofrecer mayor claridad en los procedimientos y criterios necesarios para obtener y mantener esta autorización, en línea con las disposiciones legales vigentes y las recientes modificaciones en el marco tributario nacional.
Uno de los principales cambios consiste en la exigencia de certificaciones más detalladas, suscritas por revisores fiscales o contadores públicos que demuestren el origen de las pérdidas fiscales y los beneficios tributarios aplicados. Esto permite verificar si las pérdidas provienen de beneficios como deducciones por pagos a familiares de fuerzas armadas, incentivos por primer empleo o activos productivos, facilitando la continuidad del proceso de autorización en estos casos. (Lea: Dian aclara requisitos para registrar libros de contabilidad de manera correcta y oportuna)
Asimismo, la resolución establece que la posible suspensión de la autorización se fundamentará en la incapacidad del autorretenedor para garantizar el pago de los valores retenidos, en caso de no cumplir con las obligaciones fiscales.
La regulación también contempla que cuando la pérdida fiscal tenga su origen en beneficios tributarios esta no será causa de rechazo de la autorización, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Este cambio normativo responde a interpretaciones diversas previas sobre los requisitos para actuar como autorretenedor y busca fortalecer el control y cumplimiento en la retención del impuesto sobre la renta.
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