Tributario
DIAN hace precisiones sobre pérdida del beneficio de progresividad en impuesto sobre la renta
11 de Agosto de 2014
En un concepto reciente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre algunos aspectos relacionados con el procedimiento para establecer la pérdida del beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta, en los términos del Decreto 4910 del 2011, reglamentario de la Ley 1429 del 2010.
Según la entidad, presentar la solicitud en una dirección seccional distinta a la competente o en una de sus dependencias no da lugar a la pérdida del beneficio, pues la entidad receptora simplemente debe dar traslado oportuno, en cumplimiento del principio de eficacia previsto en el artículo 3° de la Ley 1437 del 2011.
En cuanto al requisito de presentación personal, indicó que se entenderá cumplido cuando el contribuyente o el representante legal, si se trata de una persona jurídica, presente directamente la solicitud o lo haga por interpuesta persona, exhibiendo su documento de identidad o la tarjeta profesional, si se trata de apoderado especial.
No obstante, cuando se encuentre en un lugar distinto, sí se exigirá la constancia o nota de presentación personal para que proceda el beneficio, de acuerdo con el artículo 559 del Estatuto Tributario.
La DIAN aclaró que las directrices internas para recibir memoriales o documentos relacionados en las que se exija la colocación de un sello de presentación personal son válidas como mecanismo de control en la correspondencia, pero no para optar por el beneficio.
Teniendo en cuenta que el Decreto Ley 19 del 2012 eliminó la obligación de registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio, las nuevas pequeñas empresas deben ajustarse a las normas contables vigentes, sin que pierdan el beneficio por este motivo.
Adicionalmente, el beneficio procede aunque se reduzca el número de trabajadores durante el año, pues lo importante es que no se supere la cifra de 50 empleados. Para cumplir ese requisito, los trabajadores deben estar vinculados con contrato a término indefinido o a término fijo. Las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios no cuentan en este caso.
De otro lado, señaló que si un contribuyente renuncia al beneficio de la progresividad de la pequeña empresa, no procede la retractación ni su reactivación.
Por último, aclaró que la clasificación de empleados prevista en el artículo 329 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1607 del 2012, es de carácter fiscal para efectos de los diferentes grupos de declarantes por los sistemas de la depuración ordinaria de renta, IMAN o IMAS, para la aplicación de la retención en la fuente.
Según precisó, es necesario analizar estas y otras situaciones que conlleven a establecer si un contribuyente está haciendo uso indebido del beneficio de progresividad, las cuales deben ser incorporadas como indicadores de alto riesgo para identificar a los probables sujetos de un programa de fiscalización especial.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 488 (37427), jun. 20/14)
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