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DIAN hace exclusiones de listado de grandes contribuyentes

11 de Febrero de 2015

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reclasificó a las personas naturales calificadas como grandes contribuyentes en la Resolución 267 del 2014, y excluyó de ese listado a quienes cumplan las siguientes condiciones:

 

  1. Tener como actividad económica principal reportada en el Registro Único Tributario la 0010 (asalariado) y la 0090 (rentistas de capital).

 

  1. Que el 80 % de los ingresos corresponda al ejercicio de alguna de estas actividades.

 

  1. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en la fuente.

 

Según la entidad, las personas excluidas no desarrollan regularmente operaciones económicas para cumplir con la obligación establecida en el numeral 2º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, era necesario realizar una reclasificación.

 

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará la decisión a los contribuyentes excluidos, cuya información está sometida a reserva tributaria.

 

Cabe recordar que la Resolución 0267 calificó como grandes contribuyentes a un grupo de personas naturales para los años 2015 y 2016. Quienes reciben esa calificación adquieren la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deben cumplir con las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales.

 

Al finalizar cada año fiscal, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN realiza un estudio de los contribuyentes, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en Resolución 0027 del 2014 y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización.

 

Ese estudio es presentado al Director General de la entidad, quien, en cualquier momento, puede incluir o excluir de la calificación a los contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos.

 

(DIAN, Resolución 0009, feb. 4/15)

 

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