Tributario
DIAN fija condiciones para presentar información exógena del 2015
05 de Noviembre de 2014
La DIAN estableció los plazos, formatos y medios para presentar la información exógena del 2015, que reportarán en el 2016 las entidades financieras, cámaras de comercio, cooperativas, grupos empresariales, personas o entidades que elaboren facturas, entre otros contribuyentes.
De acuerdo con la norma, la periodicidad del reporte será mensual y anual. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales deberán entregar el reporte mensualmente.
Por su parte, las vigiladas por la Superintendencia Financiera y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o de ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título anualmente, por periodos mensuales.
Los plazos para que los grandes contribuyentes suministren la información anual y anualmente con corte mensual se cumplirán entre el 29 de marzo y el 11 de abril del 2016, y para las personas jurídicas y naturales, entre el 12 de abril y el 10 de mayo del mismo año.
Cuando no se suministre la información dentro de los plazos indicados, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
La información deberá ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la misma entidad.
Las cámaras de comercio deberán suministrar, por el año gravable 2015, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas.
Por último, todas las personas o entidades que efectúen pagos a empleados deberán reportar la información de cada trabajador, de conformidad con lo establecido en el certificado de Ingresos y retenciones para personas naturales empleados para el año gravable 2015 (formato 220 DIAN).
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 220, oct. 31/14)
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