Dian explica nuevas reglas de retención y autorretención en la fuente
La entidad precisó los sujetos obligados, las tarifas aplicables y los cambios normativos.Openx [71](300x120)

16 de Julio de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en el que aclara aspectos esenciales sobre la retención y autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, con base en los cambios introducidos por el Decreto 572/25. Según lo expuesto, las entidades públicas, personas jurídicas y algunas personas naturales están obligadas a practicar retención, siempre que realicen pagos gravables, salvo los contribuyentes del régimen Simple de tributación (RST), quienes están expresamente excluidos de dicha obligación.
De acuerdo con el documento, deben practicar autorretención todos los contribuyentes que hayan sido designados como autorretenedores por norma o por resolución de la Dian. La autorretención aplica sobre los ingresos gravados y varía según la actividad económica registrada en el RUT. No obstante, no se exige autorretención sobre ingresos no sujetos al impuesto, como rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta. (Lea: Dian aclara tributación por enajenación de sucursales extranjeras en zonas francas colombianas)
El Decreto 572 introdujo modificaciones importantes en las tarifas de retención y autorretención, con incrementos que dependen del sector económico, sin superar el límite legal del 4,5 %. Por ejemplo, las tarifas para sectores como petróleo, gas, servicios financieros, transporte, publicidad y tecnologías de la información fueron incrementadas significativamente. Estos cambios buscan facilitar y anticipar el recaudo del impuesto a través de un esquema más ajustado a la actividad económica del contribuyente.
Además de los cambios en tarifas, se redujeron las bases mínimas para practicar la retención, ampliando así el universo de operaciones sujetas al mecanismo, en particular la base para pagos por servicios se redujo de 4 a 2 UVT, mientras que se establecieron umbrales de 70 UVT para compras de bienes agrícolas sin procesamiento y para la adquisición de café pergamino o cereza. También se ajustaron mínimos para emolumentos eclesiásticos y otros ingresos tributarios.
Cabe aclarar que el decreto entró en vigencia el 30 de mayo del 2025 pero sus disposiciones empezaron a aplicarse desde el 1° de junio del mismo año. Esta transición permitió a los contribuyentes y agentes de retención adecuarse a las nuevas tarifas y umbrales. La Dian recordó que la correcta aplicación de las normas corresponde a los sujetos obligados, quienes deben consultar su actividad económica en el RUT y verificar las tarifas respectivas.
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