Dian explica hecho generador de IVA en la cadena de comercialización de papel y cartón para reciclar (3:14 p.m.)
17 de Febrero de 2016
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Nota:
105361
Solo se genera el impuesto sobre las ventas (IVA) cuando el papel y cartón para reciclar (desperdicios y desechos) es vendido a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón y fabricación de otros artículos de papel y cartón, según recordó la Dian. Agregó que mediante el artículo 1° del Decreto 1781 del 2014 se extendió el tratamiento tributario contemplado en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario, inicialmente previsto para la chatarra, al papel o cartón para reciclar. De este modo, la ley incorpora un hecho generador especial del IVA, toda vez que su materialización está ligada a una única operación económica con un sujeto manifiestamente determinado, lo cual implica el cambio de la naturaleza del tributo examinado de plurifásico a monofásico en tal evento. En este sentido, recuerda que, en los términos del parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 1781 del 2014, la actividad económica principal de las referidas empresas, registrada en el RUT, debe corresponder a los códigos 1701, 1702 o 1709 de la Resolución 139 del 2012. Así mismo, aclara que las empresas, adquirentes de los mencionados productos para reciclar, deberán retener el 100 % del impuesto generado, a menos que el vendedor se encuentre calificado como gran contribuyente (Resolución 41 del 2014), en cuyo evento “se aplicarán las normas generales de retención en la fuente del IVA”. Finalmente, revoca los conceptos 059713, 061719, 064351 del 2014 y 002736 del 2015.
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