Dian expide norma para fijar requisitos y procedimiento para ser calificado como gran contribuyente (3:30 p.m.)
17 de Octubre de 2018
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Nota:
109134
El parágrafo del artículo 60 del Estatuto Tributario dispuso que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos fijos corresponden a todos aquellos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para la venta. Por lo anterior, la Dian expidió una nueva norma para establecer los requisitos, causales y procedimiento para ser calificado y/o excluido como gran contribuyente, adecuando a las modificaciones legales el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución 0027 del 2014, modificada por la 0059 del mismo año. Adicionalmente, y con el fin de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, la entidad precisó los requisitos y causales para calificar o retirar la calidad, así como el año gravable de la información a tener en cuenta al momento de la calificación y se señalan los casos en que no es procedente otorgar dicha calificación.
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