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Tributario


Dian entrega instrucciones para reportar recaudo de impuesto a la riqueza

Representantes legales y revisores fiscales de entidades autorizadas para recaudar deben presentar un informe diario, que contendrá los recaudos del día anterior.
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19 de Junio de 2015

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Con la expedición de la Ley 1739 del 2014 entró en vigencia un nuevo impuesto de carácter nacional: el impuesto a la riqueza, recordó la Dian.

 

Por lo anterior, la entidad armoniza algunos aspectos conforme al formulario prescrito e imparte nuevas instrucciones. En el documento relaciona todas las cuentas vigentes para la transferencia de recaudos vía Sebra al Banco de la República, así como los códigos de operación para la exención del gravamen a los movimientos financieros.

 

Así mismo, recordó a los representantes legales y revisores fiscales de entidades autorizadas para recaudar el informe diario que deben presentar, el cual contendrá los recaudos del día anterior, incluyendo lo recibido en horario extendido de la misma fecha, discriminando cada día, bien sea día hábil, sábado, domingo o festivo.

 

“Los valores de recaudos deben venir expresados en pesos y la información debe incluir el total de los recaudos en efectivo de la fecha informada”, indicó la entidad. Este informe debe enviarse en formato Excel, antes de las 10:00 a. m., vía correo electrónico a las cuentas: controlrecaudo@dian.gov.co, asandova@minhacienda.gov.co y barcinie@minhacienda.gov.co.

 

(Dian, Circular externa 10, jun. 9/15)

 

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