12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian emite concepto general sobre procedimiento tributario y aduanero en virtud de la última reforma tributaria

21 de Febrero de 2023

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Contador no puede ejercer su labor y la de revisor fiscal de manera simultánea en la propiedad horizontal (Freepik)

La Dian absolvió diferentes interrogantes que le han formulado en cuanto a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 del 2022, por la cual se emitió la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, todos con carácter procedimental en lo estrictamente relacionado con los tributos administrados por la entidad.

El parágrafo transitorio 2° del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, modificado por la nueva ley, dispone que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total y que a la fecha de expedición de la nueva ley haya estado ineficaz y el valor por pagar sea igual o inferior a 10 UVT podrá subsanar su ineficacia, cancelando el valor total adeudado más los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar al 30 de junio del 2023 (Lea: Esta es la reforma tributaria que regirá desde el 2023).

La entidad aclaró que la norma aplica para las declaraciones de retención en la fuente de las que se predique ineficacia por falta de pago total presentadas hasta el 13 de diciembre del 2022 (fecha de promulgación de la Ley 2277 del 2022) y cuyo valor por pagar sea igual o inferior a 10 UVT, independientemente del valor total a pagar liquidado en la misma.

Ahora bien, en cuanto a la expresión “valor total adeudado”, el cual no puede ser superior a 10 UVT en ningún evento, precisó que este comprenderá: en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente sin pago total, la retención en la fuente dejada de pagar total o parcialmente, mientras que, en el caso de las declaraciones presentadas extemporáneamente sin pago total, la retención en la fuente, la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios causados dejados de pagar total o parcialmente, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 804 del Estatuto Tributario, sobre prelación en la imputación del pago.

Al “valor total adeudado”, en los términos explicados, señaló, se sumarán los intereses moratorios causados desde la presentación de la declaración hasta la cancelación de que trata el parágrafo transitorio 2° mencionado, los cuales no hacen parte del límite de 10 UVT de que trata la disposición.  

 

En cuanto a la disminución de las multas aplicables a las infracciones a que se refiere el artículo 651 del Estatuto Tributario, en los términos del artículo 80 de la Ley 2277 del 2022, es extensible vía principio de favorabilidad a las infracciones cometidas antes del 13 de diciembre del 2022. No obstante, dicho principio de favorabilidad no será aplicable cuando se esté en presencia de una situación jurídica consolidada e, inclusive, cuando se esté adelantando el cobro coactivo.

 

En otras palabras, aun cuando la infracción se haya cometido antes del 13 de diciembre del 2022, para la liquidación de la multa prevista en el referido artículo 651 se deberá tener en cuenta que:

(i) Esta no podrá superar el monto equivalente a 7.500 UVT.

(ii) Se deberán aplicar los porcentajes y montos previstos en los literales a) a d) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 del 2022.

(iii) Se deberán aplicar las reducciones de que trata el artículo 640 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan las condiciones para ello.

En el archivo adjunto podrá consultar más a fondo estas y otras precisiones de interpretación en relación con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente, sanción por no enviar información o enviarla con errores, facilidades de pago, tasa de interés moratoria y declaraciones de IVA sin efecto legal alguno.

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