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Dian ejemplifica práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta por enajenación de criptoactivos

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14 de Abril de 2021

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Son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos, indicó la Dian. Así las cosas, señaló algunos ejemplos sobre la materia, sin perjuicio de otros escenarios que puedan configurarse: (i) si un residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de dichos activos por parte de un obligado a practicar retención en la fuente, dicho obligado deberá practicar la retención en los términos estipulados en la ley y en el reglamento; (ii) si un no residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de los mismos en Colombia, quien efectúe dicho pago o abono en cuenta deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de acuerdo con el régimen de pagos al exterior anteriormente descrito; (iii) si se determina que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente, no procede la retención en la fuente respecto de la transacción económica, según lo estipulado en el artículo 418 del Estatuto Tributario.

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