Dian dice que renta para personas naturales sin residencia en Colombia se aplica independiente de la nacionalidad (9:50 a.m.)
22 de Julio de 2015
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Nota:
102085
" El artículo 9º de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 247 del Estatuto Tributario (E. T.), derogando tácitamente la palabra ""extranjeras"" de los numerales 2º y 3º del artículo 406 del E. T., referente a los casos en los cuales debe practicarse retención en la fuente por concepto de pagos al exterior, recordó la Dian en un reciente concepto. Así mismo, explicó que dicho artículo no hace diferencia entre nacionales y extranjeros al referirse a los no residentes y define para las personas naturales sin residencia en el país una tarifa del impuesto sobre la renta del 33 %, al igual que para las sucesiones de causantes no residentes. En cuanto a la retención en la fuente a título del impuesto por pagos al exterior, el artículo 406 del E.T. indica en qué casos debe efectuarse la retención. Entonces, de conformidad con el artículo 9° de la misma norma, las personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país debe concluirse que en los casos de pagos o abonos en cuenta al exterior, por concepto de rentas sujetas a impuesto en el país, deberá practicarse la retención, sin considerar si la persona natural no residente es nacional o extranjera. "
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