Dian aclara tratamiento aplicable a normalización tributaria y declaración de activos en el exterior (2:37 p.m.)
01 de Octubre de 2019
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Nota:
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La Dian aclaró que los contribuyentes que normalizaron activos en el exterior en el 2019 se encuentran obligados a incluirlos en la declaración de este año. Por lo anterior, precisó que los contribuyentes podían, en el momento de la presentación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria (Formulario 445), incluir dentro de los anexos de las hojas dos y tres los activos en el exterior al 1° de enero del 2019, para que se entienda cumplida la obligación de reporte anual de activos de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario. En caso de realizarse lo anterior, no habrá lugar a que proceda la sanción por extemporaneidad o no presentación de la declaración. Los contribuyentes que ya hayan presentado la normalización, y si la obligación de presentar la declaración de activos no venció, deberán incluir en esta última los activos que fueron objeto de normalización. También reiteró que, según lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución 0055 del 2019, los contribuyentes que hayan normalizado activos y estén obligados a presentar la declaración anual (posteriormente al 25 de septiembre de 2019) deberán hacerlo con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 607.
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