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Dian aclara procedimiento para corregir declaraciones tributarias

La autoridad tributaria precisó que las correcciones de retenciones en renta e IVA podrán realizarse sin sanción aplicando el artículo 43 de la Ley 962.

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10 de Septiembre de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 del 2005 frente a la corrección de declaraciones tributarias. El documento responde a una solicitud sobre el alcance de las retenciones incluidas en los formularios de renta e impuesto al valor agregado (IVA) y su posible ajuste mediante este mecanismo legal.

El análisis retoma conceptos previos y sentencias del Consejo de Estado que unificaron criterios respecto a las inconsistencias en las declaraciones. Estas disposiciones precisan que las correcciones son procedentes, siempre que no modifiquen bases gravables ni tributos, sino valores imputados como retenciones, autorretenciones o anticipos, que operan como medios de pago de la obligación tributaria. (Lea: Dian aclara cambios en retención en arrendamientos tras Decreto 572/25)

De acuerdo con el concepto, los contribuyentes pueden corregir, en cualquier momento y sin sanción, los valores retenidos a título de renta, complementarios o IVA, siempre que presenten las pruebas correspondientes. La Dian, en ejercicio de sus facultades de control, verificará la validez de dichas retenciones y su inclusión en las declaraciones. Asimismo, se aclara que cuando las correcciones generen modificaciones en los saldos a favor estos podrán ser objeto de imputación en los periodos siguientes.

Además, el pronunciamiento reitera que la jurisprudencia del Consejo de Estado respalda la aplicación amplia del artículo 43, en contraste con los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, que regulan otros tipos de correcciones.

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