Dian aclara reglas sobre mensajes electrónicos de recibido en facturación a crédito
Los contribuyentes pueden remitir los mensajes en cualquier momento, incluso durante procedimientos de control, sin que ello limite el reconocimiento fiscal.Openx [71](300x120)
11 de Diciembre de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en respuesta a inquietudes sobre la obligatoriedad y efectos de los mensajes electrónicos de recibido de factura y de bienes o servicios en operaciones facturadas a crédito o con plazo para el pago.
La consulta surgió tras la sentencia del Consejo de Estado del 10 de julio del 2025, que anuló interpretaciones anteriores de la entidad sobre la exigencia temporal de dichos mensajes. (Lea: Dian explica límites para reconocer costo fiscal de inmuebles pagados total o parcialmente en efectivo)
El artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece que para que una factura electrónica expedida a crédito se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables el adquirente debe enviar al emisor los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura y de los bienes o servicios. La Dian aclaró que esta obligación sigue vigente como requisito documental, aunque no existe un plazo legal específico para su cumplimiento.
La sentencia del Consejo de Estado precisó que la falta de envío oportuno de los mensajes no implica la pérdida automática del derecho a imputar el IVA descontable, siempre que se cumplan los demás requisitos sustanciales. Sin embargo, la omisión definitiva de estos mensajes puede generar observaciones en procesos de fiscalización, afectando la validez de la factura como soporte tributario.
En conclusión, los contribuyentes pueden remitir los mensajes en cualquier momento, incluso durante procedimientos de control, sin que ello limite el reconocimiento fiscal. No obstante, la ausencia total de los acuses de recibo impide que la factura electrónica cumpla plenamente su función como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, conforme a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!